El “Reglamento para Filiales en el Interior del País” de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral es un conjunto de normas y disposiciones establecidas por la sociedad para regular la creación y funcionamiento de sus filiales.

 

Establece los requisitos y procedimientos para la creación de una filial, así como las responsabilidades y obligaciones. También se definen las actividades y objetivos que deben llevar a cabo las filiales, así como los mecanismos de coordinación y comunicación.

 

El objetivo principal de este Reglamento es promover el desarrollo y difusión de la patología de la columna vertebral en todo el territorio argentino, y fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos profesionales y especialistas en esta área.

 

ARTÍCULO 1º – Derechos

 

  1. Redactar y aprobar su propio Estatuto, el cual no deberá contradecir con los Estatutos de la SAPCV ni con el presente Reglamento.
  2. Elegir mediante Asamblea su propia Comisión Directiva. El Presidente deberá ser un Miembro Titular o Acreditado de la SAPCV.
  3. Cobrar una Cuota Anual a sus Miembros.
  4. Organizar Cursos, Jornadas y todo evento Científico o Académico previa solicitud a la Comisión Directiva.
  5. Elevar a la Comisión Directiva de la SAPCV toda propuesta que considere, la cual será tratada en la primera reunión de la misma.
  6. Participar en las Reuniones de Comisión Directiva de la SAPCV con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 2º.- Deberes

 

  1. Propagar las actividades científicas de la SAPCV.
  2. Desarrollar las actividades asignadas por la SAPCV a la Filial.
  3. Distribuir elementos de propaganda para eventos científicos o administrativos (carteles, posters, cartas a los socios, circulares, etc.).
  4. Reunirse al menos tres veces al año en Sesión Científica Ordinaria a los efectos de discutir casos o leer trabajos de investigación o aporte o cualquier otra actividad científica que la Filial considere de interés científico, docente o académico.
  5. Llevar un Libro de Actas.
  6. Representar en su área geográfica a la SAPCV ante las Autoridades Sanitarias y Administrativas tanto Provinciales como Municipales a los efectos de defender y garantizar la Acreditación de la Especialización en Patología y Cirugía de la Columna Vertebral.
  7. Tratar con Obras Sociales, o federaciones Médicas regionales todo lo referente a la discusión de nomencladores quirúrgicos o prestacionales.
  8. Sus Miembros deberán ser Miembros de la SAPCV.